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El Comisionado > Estructura > Presidente
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Don Felipe Sivit Gañán fue nombrado Presidente del Organismo Autónomo
Comisionado para el Mercado de
Tabacos por el Ministro de
Economía y Hacienda, Don
Pedro Solbes Mira, mediante la orden EHA/1757/2004 de 28 de mayo de 2004 (BOE 142 de 12/06/2004).
Felipe Sivit es Inspector de Hacienda y estuvo al frente
del Departamento Económico-Financiero de la Agencia Tributaria.
Con anterioridad fue Jefe de la Oficina Presupuestaria del
Ministerio de Economía y Hacienda e
Inspector de Aduanas.
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Según el R.D. 2668/1998 de 11 de Diciembre (BOE de 23 de Diciembre) por
el que se aprueba el Estatuto del Comisionado corresponde al Presidente:
- La representación legal y en general la dirección
del Organismo.
- La resolución de todos los expedientes y procedimientos,
incluso los sancionadores, que sean competencia del Organismo, salvo aquellos
que correspondan al Secretario de Estado de Hacienda.
- Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades
del Organismo.
- Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
- La elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan
de actuación del Organismo, que se remitirán al Ministerio
de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de
Estado de Hacienda.
- La contratación del personal no funcionario, previo cumplimiento
de la normativa aplicable al respecto.
- Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia
del Organismo.
- Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 17 del presente Estatuto.
- Aprobar gastos y ordenar pagos.
- Ordenar la gestión, administración, liquidación
y notificación de la tasa a que se refiere el anexo a la Ley de
Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
- Resolver los conflictos entre operadores cuyo arbitraje las partes
te encomienden.
- Presidir el Comité Consultivo del Organismo autónomo
y sus Comisiones.
- En general, ejercerá todas aquellas funciones o competencias
que en la Ley, en el Estatuto o en sus respectivas normas de desarrollo
no se asignen a otro órgano específico. Las atribuciones
del Presidente son delegables de conformidad con las disposiciones del
ordenamiento jurídico sobre la materia.
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