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El Comisionado > Preguntas Frecuentes > Venta con Recargo
- ¿Qué son las autorizaciones de venta con recargo?
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- Las autorizaciones administrativas de venta con recargo dan derecho a
vender tabaco con un recargo fijo sobre los precios de venta en las
Expendedurías de Tabaco y Timbre ("estancos").
La venta se realizará en establecimientos mercantiles o de
otro género con concurrencia de público,
mediante el empleo de máquinas expendedoras o de forma manual
en los casos excepcionales previstos en la Ley.
- ¿Quién concede las autorizaciones?
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- El Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de
Tabacos, previa solicitud por el interesado.
- ¿Puedo vender tabaco sin autorización?
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- No. La venta con o sin recargo sin autorización
constituye una infracción sancionable.
- ¿Quién puede solicitar las autorizaciones?
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- Los solicitantes deben ser personas físicas o jurídicas
titulares de un establecimiento abierto al público, de los
tipos previstos en la Ley. No podrán otorgarse autorizaciones de
venta con recargo a titulares de expendedurías de tabaco y timbre
ni a personas que tengan vinculación personal o
laboral con cualquier operador del mercado de tabacos.
- ¿Qué duración tienen las autorizaciones de venta con recargo?
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- Las autorizaciones tienen una duración de tres años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales a solicitud de su titular.
- ¿Cómo solicito la autorización?
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- El solicitante debe dirigirse a la Expendeduría de Tabaco y Timbre ("estanco") donde decida suministrarse
de labores de tabaco, que debe ser uno de los tres más
cercanos al punto de venta del término municipal o, en su
caso, entidad local menor de que se trate, teniendo en cuenta que
en el caso de venta de cigarros puede suministrarse en un estanco
distinto al de abastecimiento de cigarrillos entre los tres más
cercanos, y allí le facilitarán un
modelo de instancia en papel autocopiativo con cuatro
ejemplares que debe cumplimentar.
Posteriormente deberá abonar la tasa
establecida en el modelo de instancia.
Una vez liquidada la tasa referida, los ejemplares correspondientes
deberán ser remitidos a este Comisionado tanto por el expendedor
como por el interesado, de acuerdo con las instrucciones que figuran
en el modelo de instancia.
Finalmente, hay que indicar que los trámites se pueden realizar
por Internet y que desde el 1 de enero de 2006 y en tanto se aprueban
nuevos modelos de instancia, se acompañarán la
declaración responsable referida a las
limitaciones y prohibiciones previstas en el ordenamiento
jurídico, así como los datos de
identificación de la máquina. Ambos documentos
están disponibles en las Expendedurías de Tabaco y
Timbre y en esta web.
- ¿Hay que pagar alguna tasa?
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Sí. Puede consultar la tasa por cada período trienal
de concesión o renovación de concesión de la
autorización en la sección
de Tasas de esta
web (Tarifa 3).
- ¿Es obligatorio suministrarse del estanco donde se realizó la
solicitud?
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Sí, siempre ha de abastecerse en el que reglamentariamente
la corresponda. No proveerse en la Expendeduría de tabaco y Timbre
asignada es una infracción sancionable.
- ¿Puedo fijar los precios libremente?
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- No. Al igual que para las Expendedurías, los precios de las labores
para la venta con recargo son fijos y se publican periódicamente
en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Puede consultarlos en esta página.
La venta a precios distintos a los autorizados es una
infracción sancionable.
- ¿Es obligatorio vender el tabaco con máquina?
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- Sí, con la excepción de cigarros y
cigarritos en los bares y restaurantes autorizados.
- ¿Hay restricciones a la venta de tabaco con recargo?
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- Sí, las establecidas por la normativa sanitaria vigente
y, en su caso, la Comunidad Autónoma donde se realizará
la venta. Entre otras:
- No podrá venderse tabaco en lugares donde exista la
prohibición legal de fumar.
- La venta a través de máquina sólo podrá
realizarse en establecimientos del tipo de los autorizados por
la normativa vigente.
- En la parte frontal de las máquinas debe figurar la advertencia
de que el tabaco es perjudicial para la salud.
- Se prohíbe la venta con recargo a menores de 18 años por lo que, en caso de venta
automática, las máquinas expendedoras deberán
estar bajo la vigilancia del titular del establecimiento y sus
dependientes, debiendo instalar carteles que recuerden
de dicha prohibición.
- ¿Cuáles son las infracciones de venta con recargo y a qué
sanciones están sujetas?
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Son infracciones las siguientes:
- Falseamiento de datos consignados en la instancia por la que se
solicita la autorización.
- Exhibición en el exterior del establecimiento de cualquier
tipo de publicidad de marcas o productos de labores de tabaco.
- Venta a precios distintos de los legalmente establecidos.
- Obtención de tabaco de un proveedor distinto de la
expendeduría asignada.
- Ausencia de exhibición en sitio visible de las tarifas
oficiales de venta con recargo o del documento acreditativo
de la autorización.
- Venta de tabaco sin la debida autorización administrativa
- Resistencia, negativa u obstrucción a la acción
inspectora del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Las sanciones previstas para las infracciones cometidas por los autorizados
para la venta con recargo consisten en multas cuantificadas en
función de la gravedad
de la infracción o la revocación de la autorización
si se acreditase falsedad de datos en la solicitud.
- ¿Cómo puedo denunciar una infracción?
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En la sección de Infracciones
de esta web encontrará información sobre como realizar
las denuncias.
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