|
De acuerdo al Art.37.Seis del R.D.1199/1999, de 9 de julio: "En caso de ser denegada la autorizacíon, se procederá por parte del Comisionado, a la devolución del ingreso previo efectuado."
La resolución de DENEGACION de Punto de Venta con Recargo, va acompañada de un impreso de devolución de tasa. En el supuesto de que no se reciba este impreso, puede ser descargado de esta página.
|