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Los autorizados para venta de tabaco con recargo, afectados por la Ley
de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo, pueden solicitar al
Comisionado para el Mercado de Tabacos la devolución de las
tasas pagadas.
Madrid, 31 de enero de 2006
La entrada en vigor de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco ha supuesto la imposibilidad
sobrevenida en la venta de productos del tabaco respecto de una serie
de autorizados para la venta con recargo que, con ello, han dejado
de tener título habilitante para la venta, no obstante haber
pagado la correspondiente tasa para la obtención del mismo.
Así desde el 1 de enero de 2006 existen autorizados para la venta
con recargo que no pueden realizar la misma por desarrollar actividades
mercantiles que tienen excluida de forma expresa la posibilidad de la
venta de tabaco o por estar localizados en lugares donde está
expresamente prohibida la venta y el consumo del tabaco.
Corresponde así la devolución de la parte proporcional
de la tasa devengada por la autorización que ha quedado revocada
por la Ley 28/2005. Por ello, los afectados deberán dirigir la
solicitud de de devolución de la tasa al Comisionado
para el Mercado de Tabacos, cumplimentando todos los datos básicos
para identificar al titular del derecho y la tasa devengada.
Con objeto de facilitar la devolución de la tasa se ha
diseñado un modelo de solicitud, que puede descargarse desde
esta página.
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