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Comisionado para el Mercado de Tabacos
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Trámites (ver Subsede Electrónica) > Venta con Recargo > Devolución de la Tasa

COMUNICADO
De acuerdo al Art.37.Seis del R.D.1199/1999, de 9 de julio: "En caso de ser denegada la autorizacíon, se procederá por parte del Comisionado, a la devolución del ingreso previo efectuado."

La resolución de DENEGACION de Punto de Venta con Recargo, va acompañada de un impreso de devolución de tasa. En el supuesto de que no se reciba este impreso, puede ser descargado de esta página.

Documentos:  Documento PDF Modelo para la devolución de la tasa

Los documentos junto a los que aparece el icono Documento PDF están en formato PDF. Si tiene algún problema para visualizarlos, visite la sección de Ayuda (apartado Descarga de Documentos).


Comisionado para el Mercado de Tabacos - Paseo de la Habana 140. 28036 Madrid - Telf.: 902.500.603 / 91.745.72.00 - Fax: 91.745.72.12