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NOTAS INFORMATIVAS

NOTA 1:

Desde el día 31 de enero de 2007 ha entrado en vigor la Orden Ministerial 104/2007, de 25 de enero, por la que se aprueba el nuevo modelo de impreso de declaración-liquidación 598.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1/2007, la solicitud de autorización no supone autorización provisional de la venta con recargo, debiendo esperar la autorización definitiva para poder vender labores de tabaco. Dado este hecho, para agilizar los trámites y evitar subsanaciones que retrasen la autorización, el solicitante, deberá hacer constar todos los datos completos en los espacios correspondientes. Además, deberá incluir el número de licencia de actividad otorgada por el Ayuntamiento y la descripción del objeto de la licencia.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de dicha Orden, consecuencia del Real Decreto 1/2007, ya no es necesario remitir la copia de solicitud del expendedor.

Respecto al epígrafe III, dedicado a la identificación de las máquinas expendedoras, cuando se presente por primera vez esta solicitud se cumplimentarán únicamente los apartados referentes al Código, marca, modelo y número de serie de la máquina expendedora, tal como el fabricante ha hecho figurar en la propia superficie de la máquina. Cuando se trate de renovaciones de máquinas ya inscritas sólo figurará el número de matrícula de la máquina expendedora que previamente haya sido asignado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en su autorización.

Resulta esencial tener presente que no podrán utilizarse fotocopias de documentos obtenidos tanto físicamente como informáticamente, dado que cada documento presentado debe tener su número de solicitud independiente.

Este modelo, tal como viene siendo habitual, estará disponible en las expendedurías. Igualmente está disponible en la página Web de este Comisionado:

  1. Para ser descargado en formato electrónico.
  2. Para cumplimentar los datos y presentar la solicitud, previo ingreso de la tasa.
  3. Para realizar la presentación de la solicitud y el pago de la tasa de forma telemática.

Se recomienda la utilización de los medios informáticos para la presentación de solicitudes, dado que la tramitación del expediente es mucho más rápida.


NOTA 2:

Tramitación de solicitudes de PVR's en un mismo establecimiento acogidas al R.D. 1676/2011:

Se presentarán todas las solicitudes debidamente cumplimentadas y sólo una devengará tasa, esta solicitud autoliquidada, será presentada o remitida, junto a las demás, por el sujeto pasivo de la tasa, o su representante, al Comisionado para el Mercado de Tabacos. En el caso de que la presentación sea vía telemática, la primera solicitud deberá devengar la tasa y el resto deberán presentarse correlativamente o en la misma fecha, cuidando que cada una de las solicitudes tenga distinto número de solicitud (el número figura encima del código de barras del impreso y tiene 13 dígitos).

Documentos:  Documento PDF Orden Ministerial EHA/104/2007

Los documentos junto a los que aparece el icono Documento PDF están en formato PDF. Si tiene algún problema para visualizarlos, visite la sección de Ayuda (apartado Descarga de Documentos).


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